Por Hugo Hernán Pérez Amador. MD. Un insólito fallo del CONSEJO DEL ESTADO Colombiano, pondrá a Colombia a la vanguardia del manejo intrahospitalario y evitaría que los usuarios adquieran infecciones nosocomiales (intrahospitalarias).
La sentencia reza: “si bien las infecciones hospitalarias pueden ser irresistibles, no son imprevisibles, pues constituyen un riesgo conocido por la ciencia médica, que las hace prevenibles y controlables. Por esa razón, no se pueden calificar como casos fortuitos, ya que no son ajenas a la prestación del servicio público de salud”
De esta manera La Sección Tercera del Consejo de Estado, advirtió que los centros médicos deben responder por las infecciones que los pacientes contraen durante su permanencia en ellos.
El Consejo de Estado agrego: “Las enfermedades de carácter intrahospitalario son imputables a los establecimientos de salud a título de riesgo excepcional en cuanto se demuestre, tal como sucede en este caso, que entre éstas y aquél existe un nexo de causalidad” de esta manera las infecciones nosocomiales deben ser analizadas dentro de un contexto de responsabilidad de parte de los prestadores de servicios de salud del país.
Pero no para allí el tema, La Corte ordena compulsar copias del fallo al Ministerio de Salud y de la Protección Social, para que sea guía en la implementación de efectivos planes de mejora en los sistemas preventivos de infecciones nosocomiales del país….
Nuevamente se evidencia la vocación legisladora de las altas cortes en Colombia, en esta ocasión “hace un descubrimiento” y prácticamente ordena al Ministerio de Salud a tomar las medidas pertinentes para evitar que se sigan presentando infecciones nosocomiales.
Omiten los togados 2.000 años de historia académica médica y del derecho. Efectivamente fue la ciencia médica la primera en incursionar en la teoría de los controles de calidad y de ahí se forjaron matrices que evolucionaron en exitosas experiencias de la industria aeroespacial, bancaria y otros campos para el análisis de los riesgos.
Los hospitales fueron instituciones creadas para que los enfermos no diseminaran plagas y epidemias, esta es una de sus principales motivaciones, de esta manera se busca ejercer un control sobre éstas.
Con la llegada de los antibióticos algunos patógenos que logran sobrevivir en hospitales y clínicas desarrollan habilidades de adaptación inusitadas y resisten a los tratamientos diseñados por el hombre.
Los últimos 200 años, no sólo en Colombia sino en el mundo, gran parte del desarrollo medico gira alrededor del tema bacteriano y su control intrahospitalario, propiciando el diseño de modernos hospitales, en avance en técnicas quirúrgicas, el desarrollo de la industria farmacéutica, el ajuste administrativo de las instituciones, la vigilancia epidemiológica y el desarrollo de programas.
En Colombia existen normas suficientes enfocadas a este tema, prácticamente la pretensión de la Corte es como enseñarle al papá a hacer hijos.
Algo que ha olvidado el Poder Judicial en Colombia es que en medicina existen los pares y los jueces naturales de los médicos son los médicos, solo los fallos amparados con pares idóneos son fallos ajustados a derecho, los demás son cañazos amparados en el temor que genera el poder judicial en su justa medida.
El fallo que nos ocupa parece no gozar de un sustento técnico suficiente ya que se desvía de la evidencia científica universal.
Otra cosa son las Instituciones que no se han ajustado a la normatividad vigente y a los procesos y procedimientos técnicos necesarios para minimizar sus riesgos, en estos casos procede la responsabilidad por fallas en el servicio.
Nos queda la sensación que los colombianos estamos pagando magistrados a 24 millones de pesos mensuales en promedio para que generen conceptos de bases débiles…
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