Por Hugo Hernán Pérez Amador MD – Este proyecto de ley radicado ante el Congreso busca limitar el acceso a servicios de salud a través de la TUTELA, instrumento legal introducido a favor de los colombianos en la Constitución de 1991, la cual no solo defiende el derecho a la salud en convexidad con la vida sino que también protege los derechos fundamentales definidos en la Carta Política de los colombianos.
Desde su implementación en 1991 y hasta la fecha, los ciudadanos han invocado esta Acción para proteger sus derechos fundamentales en aproximadamente 3.300.000 veces, de las cuales cerca de 760.000 correspondieron a tutelas relacionadas con la salud, o sea, en el 23% de las veces.
Las Acciones de Tutela, falladas para la protección de los derechos a la salud y la vida de los colombianos se han incrementado casi que exponencialmente desde hace 5 años; así mismo los costos de los servicios que buscan garantizar corresponden actualmente al 16 % del valor de la Unidad De Pago Por Capitación (UPC) que reciben las EPS efectivamente por cada usuario.
El Estado interpreta que la Tutela se ha convertido en la piedra en el zapato del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya que viéndolo de esta manera puso en jaque la viabilidad del sistema, aumentaron los recobros al FOSYGA por esta vía, se incrementaron los servicios NO POS prestados, se retrasaron los pagos a las EPS, aumento la cartera del FOSYGA hacia las EPS, por ende se incrementó la cartera de las EPS a las IPS, los servicios se empezaron a dilatar ya que el SGSSSS entró en un círculo vicioso de no retorno. Al sobrepasar su punto de equilibrio, son más los gastos que los ingresos, pues, las deudas acumuladas en el Sistema ocasionaron mayor dilatación de la oportunidad con la cual se prestan los servicios. De esta manera el sistema colapsó y cobró la vida de usuarios, generó percepción de mal servicio y convirtió uno de los mejores Sistemas de Seguridad Social en un fracaso.
Pero la Tutela que hace parta de la Carta Política acordada por los colombianos, es la herramienta que perse evita la posición beligerante de la población al ofrecer garantía de sus derechos fundamentales alejándola del estado subversivo y/o contrario a la ley.
El proyecto busca establecer la figura de “Acción de Protección de salud”; al ser implementada esta y al haberse expedido conceptos previos de la Corte Constitucional, en el sentido que al existir una medida judicial para reclamar el derecho invocado, no procedería la Acción de Tutela si previamente no se agota la vía gubernativa correspondiente, de esta manera los colombianos perderíamos protección real frente al SGSSS.
Adicionalmente está demostrado que la Tutela no es la responsable del colapso del sistema, sino que es la acción que protege contra los errores del SGSSS, protege contra las decisiones incoherentes de los responsables del mismo, desde El Ministerio de Salud , las Administradoras de Los Servicios de Salud,, hasta la cadena final del prestador del servicio; por ello no se debe confundir la causa con la consecuencia.
Antes de intentar acomodar la Ley a los intereses económicos se debe tener claro cuáles son las fallas fundamentales del Sistema de Salud, rescatar las fortalezas, reorganizar estructuralmente el diseño y castigar severamente la corrupción. En entregas anteriores habíamos analizado las fallas del actual Sistema que conllevaron a su desequilibrio.
No es por la vía de poner un muro a la Tutela como se van a evitar los sobrecostos en el Sistema de Salud, este derecho fundamental solo puede ser suspendido además mediante un cambio constitucional que los colombianos no están dispuestos a ceder.
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