A raíz de las medidas de choque tomadas por el Gobierno Nacional para aliviar la crisis económica de la frontera con Venezuela, ha emitido decretos que permiten alivio tributario y ecensión del IVA para algunos productos, publicamos el Decreto 2694 con el cual estimula la actividad de las poblaciones fronterizas afectadas por el rompimiento de relaciones con Colombia por parte del presidente venezolano Hugo Chávez Frías.
El siguiente es el texto del Decreto 2694.
Decreto 2694
27-07-2010
Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela.
El Presidente de la República de Colombia
En uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, de acuerdo con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del Decreto 2693 de 2010.
Considerando
Que mediante el Decreto 2693 de 2010 el Gobierno Nacional declaró el estado de Emergencia Social en los municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de contrarrestar los efectos negativos que sobre dichas zonas tiene la abrupta ruptura total de relaciones con Colombia por parte del Gobierno de ese país;
Que, en el marco de dicho estado de excepción, se hace necesaria la adopción de medidas inmediatas, con fuerza material de ley, que ayuden a contrarrestar el efecto negativo que sobre el orden social y económico de los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, tiene la ruptura de relaciones con Colombia, anunciada por ese país, el cierre de las fronteras y el consecuente agravamiento de la situación del comercio binacional;
Que, en ese orden de ideas, es necesario modificar impuestos nacionales para algunos bienes producidos o comercializados en las zonas de frontera que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, de tal manera que se incentive la demanda de dichos bienes;
Que, igualmente, se requiere la adopción de medidas de carácter legal que permitan aliviar la situación económica y social de los contribuyentes domiciliados en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, permitiendo la dación en pago por concepto de deudas con la DIAN, todo lo cual está encaminado a superar los efectos de la crisis que motivó la Emergencia Social decretada por el Gobierno Nacional
Decreta:
Artículo Primero. Por un término de ciento veinte (120) días contados a partir de la promulgación del presente Decreto, los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto sobre las ventas y. por consiguiente, su venta dentro de los municipios a que se refiere el Artículo 1 del Decreto 2693 de 2010, no causa este gravamen:
a) Alimentos
b) Calzado
c) Confecciones
d) Materiales de Construcción
e) Electrodomésticos
Artículo Segundo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar la cancelación de deudas propias por concepto de impuestos, sanciones e intereses, mediante la dación en pago de bienes inmuebles y muebles producidos en la zona que, previa evaluación, satisfagan la obligación, la cual se materializará mediante la transferencia del derecho de dominio a favor de la Nación.
Este mecanismo únicamente podrá aplicarse para solicitudes presentadas dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la publicación del presente decreto, y sólo aplica respecto de deudas de contribuyentes cuyo domicilio fiscal en el Registro Único Tributario – RUT a la fecha de publicación del presente decreto, corresponda a alguno de los municipios a que se refiere el artículo 1 del Decreto 2693 de 2010.
Los bienes recibidos en dación en pago podrán ser objeto de remate en la forma establecida en el Estatuto Tributario o destinarse a otros fines, según lo indique el Gobierno Nacional.
La solicitud de dación en pago no suspende el procedimiento administrativo de cobro.
El Gobierno Nacional reglamentará la presente disposición.
Artículo Tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, a los 27-07-2010.
El Ministro del Interior y de Justicia
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JAIME BERMUDEZ MERIZALDE
Ministro de Hacienda y Crédito Público
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
El Ministro de Defensa Nacional,
GABRIEL SILVA LUJÁN
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
ANDRÉS DARIO FERNANDEZ ACOSTA
El Ministro de Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT
El Ministro de Minas y Energía
HERNÁN MARTINEZ TORRES
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ
La Ministra de Educación Nacional
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
CARLOS COSTA POSADA
El ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDA
El Ministro de Transporte,
ANDRES URIEL GALLEGO HENAO
La Ministra de Cultura,
PAULA MARCELA MORENO ZAPATA